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ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD DOMINICANA DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA SDOT 23 DE MAYO 2009

 

ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD DOMINICANA DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA – SDOT

Nombre: Sociedad Dominicana de Ortopedia y Traumatología

Siglas: S.D.O.T.

     La Sociedad Dominicana de Ortopedia y Traumatología – SDOT fue fundada el 6 de diciembre del año 1969.

     Incorporación por el Decreto Presidencial No. 365-98, artículo 1, dado a los cinco (5) días del mes de octubre del 1998, años 155 de la Independencia y 136 de la Restauración, por el Presidente Leonel Fernández. Publicado en la página 37 de la Gaceta Oficial del 31 de octubre del 1998.

     Su asiento social será la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, pudiendo tenerla, en forma temporal, en aquellas provincias en donde residan 20 o más miembros activos de la sociedad. La duración de la Sociedad Dominicana de Ortopedia y Traumatología es indefinida.

REGLAMENTO ORGANICO INTERNO DE LA S.D.O.T. CAPITULO I - NATURALEZA Y FINES

Artículo 1.- El presente reglamento se emite de conformidad con lo dispuesto por la decisión soberana de la asamblea de sus miembros realizada el día 25 del mes de abril del año 2009 y concluída el 23 de mayo del mismo año, y por lo dispuesto en el Capítulo IX del Colegio Médico Dominicano del cual será filial acogiéndose a su Artículo 54.

Artículo 2.-Los fines de la S.D.O.T. son:

a) Ejercer la representación de los profesionales de la medicina especializados en ortopedia y traumatología, ante la sociedad y por delegación, ante los organismos públicos y privados.

b) Servir al Colegio Médico Dominicano y al Estado dominicano como organismo consultory regulador en materia de Ortopedia y Traumatología.

c) Defender los derechos de nuestros miembros, el respeto y la consideración que se merecen entre ellos; así como los intereses morales, intelectuales y materiales de su profesión.

d) Establecer, manetener y demandar los más altos niveles de calidad en lo referente a la formación de los ortopedistas dominicanos.

e) Fomentar, avalar y promover todo tipo de eventos educativos que tiendan a elevar el nivel de los conocimientos de los miembros de nuestra sociedad.

f) Mantener y difundir una publicación oficial que sirva de portavoz de la sociedad en lo gremial y como vehículo docente e informativo en lo científico. Promover otras publicaciones colaterales que no compitan en su carácter con el órgano oficial, pero que sirvan como complemento de su cometido.

g) Acreditar, avalar y asesorar a las escuelas de post-grado existentes en el país. Supervisar su desempeño y calidad docente.

h) Defender la moral de la práctica médica en nuestra especialidad, establecer sus normas de ética profesional y vigilar su cumplimiento.

i) Velar por el mantenimiento de la cordialidad y solidaridad entre los ortopedistas dominicanos, y de éstos con los ortopedistas del mundo.

j) Crear los diferentes Capítulos de acuerdo a las subespecialidades que se desarrollen en la ortopedia y la traumatología. k) Establecer vínculos de amistad e intercambio con sociedades homólogas del extranjero y con sociedades de especialidades afines dentro y fuera de nuestra nación.

CAPITULO II – MIEMBROS, DEBERES Y DERECHOS.

Artículo 3.- La S.D.O.T. estará integrada por los siguientes miembros:

1- Miembros Titulares o Activos

2- Miembros Correspondientes

3- Miembros Adscritos

4- Miembros de Honor

a) Miembros Titulares.- Son aquellos que cumpliendo los requisitos para pertenecer como miembro TITULAR de la sociedad,se mantienen al día en el cumplimiento de sus cuotas mensuales, o anuales, o con la periodicidad que estos estatutos confieren. Artículo

Artículo 4.- Requisitos para ser Miembro Titular de la S.D.O.T.

1- Ser médico y presentar su documentación crediticia (Título certificado y legalizado).

2- Demostrar con documentos que acrediten(Título legalizado y avalado por una universidad reconocida por las autoridades consulares correspondientes, Programacurricular debidamente autentizado por las autoridades docentes del país en que se formó) que cumplió un entrenamiento contínuo de la especialidad en un centro nacional o internacional reconocido por la S.D.O.T. del tiempo establecido por el Consejo Nacional de Residencias Médicas. El interesado deberá suministrar la información necesaria para que las autoridades de la S.D.O.T. puedan confirmar en la escuela de formación, la veracidad de los documentos depositados. Si es formado en nuestro país deberá haber cumplido con los requisitos exigidos por el Reglamento de Residencias Médicas en Ortopedia y Traumatología. Si el interesado proviene de exterior deberá , además de todo lo anterior, aprobar un examen presentado por la SDOT.

Artículo 5.- Deberes y Derechos. Todos los miembros de la S.D.O.T. deben:

1- Respetar a cabalidad los reglamentos que establecen estos estatutos.

2- Defender y prestigiar con su conducta civil, profesional y moral a la S.D.O.T. manteniendo la ética como norma y la vocación de serviciopara los pacientes y la comunidad.

3- Apoyar y colaborar en la medida de sus posibilidades con las actividades gremiales, culturales y científicas que organice, promueva y avale nuestra sociedad.

DERECHOS: Los Miembros Titulares son los únicos con derecho a voz y voto. Si cumplen con los requisitos correspondientes, podrán ser electos para los diferentes cargos dentro de la Directiva de la S.D.O.T. Son los únicos que pueden avalar con sus firmas la solicitud de ingreso de un nuevo miembro.

a) Todos los miembros tienen derecho a ser defendidos y protegidos por la S.D.O.T. si son víctimas de un acto de injusticia por el cual encare un proceso judicial. Tienen derecho a participar como autores en los eventos científicos que organice la sociedad así como en su publicación oficial. Los demás miembros no Titulares, solo tendrán derecho a voz pero no al voto por lo que tampoco podrán ser electos para ningún cargo de la Directiva de la S.D.O.T.

b) Miembros Correspondientes.-Aquellos médicos ortopedistas que habiendo reunido las condiciones del Miembro Titular, pero reside en el extranjero. A este miembro se le exonera del pago de la cuota periódica. Una vez en el país, adquiere su Titularidad poniéndose al día con los pagos correspondientes a partir del momento en que retorne a residir en el país.También serán Miembros Correspondientes aquellos ortopedistas extranjeros no residentes en el país, que por sus méritos conocidos, o porque habiendo sometido su curriculum a la Directiva de la S.D.O.T., esta considere otorgar esta distinción.

c) Miembros de Honor.- Aquellos ciudadanos, que por sus méritos y aportes al progreso y desarrollo de la especialidad sean merecedores de tal distinción. Siempre, tal distinción deberá ser avalada por la asamblea general de la S.D.O.T.

d) Miembros Adscritos.-Son aquellos pertenecientes a especialidades afines con la Ortopedia y la Traumatología que solicitan estrechar vínculos con nuestra sociedad.

CAPITULO III. - AUTORIDADES DE LA JUNTA DIRECTIVA.

La Junta Directiva o Directiva estará compuesta por:

- El Presidente de la sociedad.

- Vicepresidente

- Secretario General

- Tesorero

- Presidente de la Regional Distrito Nacional / Delegado

- Presidente de Regional Norte / Delegado

 - Presidente de Regional Sur / Delegado

- Presidente de Regional Este Delegado

- Inmediato Pasado Presidente

- Tres Vocales

 Artículo 6.

- Elección de la Junta Directiva o Directiva. En conformidad con los reglamentos del Colegio Médico Dominicano de la cual la S.D.O.T. es miembro filial, la elección de cada Junta Directiva o Directiva será cada dos años por voto secreto, en asamblea Ordinaria proclamada para el primer o segundo fin de semana de diciembre siendo el mecanismo de elección por Planchas Nacionales que deberán cumplir con los requisitos que establece este reglamento estatutario. Esta asamblea solo podrá sesionar si en ella se congrega el quórum establecido por estos reglamentos estatutarios.

- REGLAMENTO ELECTORAL

Comisión Electoral.

- Organismo que se constituirá tres meses antes de el Asamblea Ordinaria y concluirá una vez sean proclamados los ganadores a regentear el próximo período. Estará formada por:

- Presidente de la sociedad.

- Vicepresidente

- Inmediato Pasado Presidente - Secretario General

 - Un delegado del Colegio Médico Dominicano Funciones: Presidente:

 Convocar la comisión por medio del Secretario General, coordinar los trabajos, abrir la sesión eleccionaria en la Asamblea Ordinaria convocada para tal fin como lo establecen estos reglamentos estatutarios y dejar concluído el evento proclamando la plancha o candidatos ganadores. Firmar las actas con los resultados electorales junto al Secretario General y del delegado del CMD.

Vicepresidente: realizar las labores que les sean encomendadas por el Jefe de la Comisión que es el Presidente de la sociedad.

Secretario General: realizar el conteo de los votos sacados de la o las urnas, de forma pública ante los miembros de la Asamblea y de forma transparente. Dejará constancia en actas de los resultados obtenidos y firmarea junto al Presidente y al delegado del CMD.

Es quien recibirá formalmente la documentación de los candidatos de las planchas que aspirarán a ser elegidas por la Asamblea. Dará un recibo por escrito a los depositarios. También entregará al candidato a la Presidencia de cada plancha el certificado de aceptación de la candidatura o de su descalificación o rechazo. Delegado del Colegio Médico Dominicano: Será un observador y fiscalizador de todo el proceso electoral.

Podrea recomendar mecanismos que contribuyan a la agilización o transparencia del proceso. Firmará las actas de los resultados electorales junto al Presidente y al Secretario General.

a) El período electoral se abrirá tres (3) meses antes de la fecha de elección y las planchas podrán inscribirse hasta un mes (30 días) antes del proceso de votación.

b) El voto será secreto y el mecanismo será establecido y organizado por la Comisión Electoral en sesión a puertas cerradas, en donde solo podrán estar Miembros Titulares de la sociedad (al día en el pago de sus cuotas) y el delegado del Colegio Médico Dominicano.

c) El escrutinio solo se llevará a cabo y será legal si sesiona con un quórum de la mitad más uno de todos los Miembros Titulares de la sociedad presentes. Cuando no exista la mitad más uno, se esperará una (1) hora para la segunda convocatoria y siaun no se hace el quorum requerido se hara una tercera convocatoria a los 15 minutos y se procerderá con los presentes.

d) Aquellos miembros que hayan perdido su titularidad por endeudamiento con la S.D.O.T. perderán su derecho al voto.

e) Los votos serán contados en total transparencia delante de la asamblea y se proclamará la plancha ganadora una vez se termine el conteo.

f) El derecho a veto o impugnación contra cualquier candidato de una plancha podrá ser ejercido por cualquier Miembro Titular secundado por tres Miembros Titulares más, y deberán entregar el documento hasta tres semanas (21 días) antes de la asamblea eleccionaria y en este documento deben explicarse exaustivamente las causas del veto y los elementos probatorios para que la Comisión Electoral pueda comprobar la veracidad del mismo.

g) Un candidato vetado o impugnado y que se haya demostrado la validez del veto, quedará fuera del escrutinio luego de ser notificado por la Comisión Electoral.

h) Aquellos Miembros Titulares que hayan ejercido su derecho al veto sin elementos probatorios o cuya acusación sea inconsistente serán sujeto de severas sanciones que podrán ser desde la pena máxima que es la expulsión de la sociedad hasta la supresión de su derecho al voto.

 i) El Presidente Nacional y los Presidentes Regionales no pueden optar por la reelección en períodos consecutivos, los demás miembros de la Directiva si tienen esta opción.

 j) Todos los documentos: certificaciones, recibos, y actas estarán firmadas por el Presidente de la sociedad, por el Secretario General, y por el Delegado del Colegio Médico Dominicano.

 k) Al terminar las elecciones se deja clausurada la asamblea. En la noche final o de clausura del congreso o evento cultural, social o científico, en un acto solemne; el Presidente saliente hará su discurso de rendición de cuentas y despedirá el congreso o evento cultural, social o científico. Luego del discurso del Presidente saliente, el maestro de ceremonia leerá el curriculum vitae del Presidente electo de la S.D.O.T. quien podrá subir al podium y agradecer el que le hayan distinguido con ese mandato y podrá presentar a los demás miembros de su Directiva.

 Artículo 7.- Requisitos generales para poder ser electos a cargos en la Directiva.

 1- Ser Miembro Titular (Manteniéndose al día con el pago de sus cuotas, cumpliendo con lo establecido en estos reglamentos estatutarios en todos sus artículos).

2- No estar bajo una condición sub judice por los tribunales del país.

3- No encontrarse sometido al Comité de Etica y Deontología Médica, ni en el tribunal disciplinario de la sociedad o del Colegio Médico Dominicano.

4- Debe ser dominicano o estar nacionalizado dominicano, en caso de haber nacido en otro país.

5- Tener un mínimo de 5 años de ser Miembro Titular de la S.D.O.T. - Requisitos para ser electo Presidente de la S.D.O.T. :

1) Cumplir con todos los requisitos generales y haber pertenecido a una directiva anterior. 2) Haber sido miembro titular por no menos de 10 años y haber asistido en un 70% de las actividades de la sociedad. El candidato a presidir una plancha, deberá entregar a la Comisión Electoral todos los documentos curriculares que demuestren que cumple con los requisitos establecidos por estos reglamentos estatutarios, así como los de los demás miembros de su plancha.

- La Comisión Electoral revisará el curriculum de los candidatos a Presidente de cada Plancha y otorgarán el visto bueno.

Artículo 8.- Traspaso de Mando.- El traspaso de mando de la Directiva saliente a la entrante se hará en una actividad solemne el primer viernes del mes de febrero posterior a la asamblea eleccionaria de la primera semana de diciembre. Previamente a este acto público y dentro de los primeros quince días del mes de enero, deberá haberse realizado por lo menos una reunión entre ambas Directivas en donde se entregarán los libros y documentos de la parte saliente a la entrante y se darán las explicaciones de lugar. A esta reunión se invitará al delegado del CMD que participó como parte de la Comisión Electoral quien deberá redactar y firmar un acta que deje claro que todo se llevó a cabo con la debida transparencia que el traspaso demanda. Luego se escogerá una fecha, lo antes posible, para dirigirse al banco para el cambio de firmas. Artículo 9.- Funciones de la Directiva.-

1- Velar por que se cumplan los estatutos.

2- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos emanados de la asamblea.

3- Velar por el pago y el destino de los fondos de la S.D.O.T.

 4- Celebrar reuniones mensuales para mantenerse al día de cómo se desarrolla el cumplimiento de las encomiendas asignadas..

5- Convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias, así como convocar las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, fijar sus fechas y lugares de realización.

Artículo 10.- Funciones de cada Directivo :

 a) Presidente.- 1- Será el representante oficial de la S.D.O.T. ante la ley, los poderes públicos, la colectividad, y ante toda entidad nacional o extranjera, con quien la sociedad tenga o pudiera tener relación en defensa o difusión de sus postulados y acuerdos, ante los organismos públicos y privados.

2- Pronunciar el discurso inaugural de la a Asamblea Ordinaria bianual de diciembre.

3- Firmar, junto al Secretario General, las correspondencias y demás documentos oficiales de la S.D.O.T.

4- Firmar, junto al Tesorero, las órdenes de pago.

5- Representar a la S.D.O.T. judicial o extrajudiacialmente, con facultad para constituir apoderados de la sociedad y hacer uso de todos los recursos legales necesarios en aquellos asuntos en que la S.D.O.T. tenga intereses o sea parte.

6- Recibir a nombre de la S.D.O.T. toda clase de bienes, previa autorización de la Directiva.

7- Dar cuenta a la Directiva de los asuntos que resuelva de acuerdo con sus atribuciones.

8- Leer el discurso de Rendición de Cuentas al término de la Asamblea Ordinaria bianual de su mandato.

9- Autorizar la convocatoria de las sesiones regulares de la Directiva, electorales y Asamblea

10- Visitar periódicamente las filiales regionales y provinciales, y procurar que el trabajo de éstas sea lo más práctico posible.

11- Será responsable de la buena administración de los recursos de la S.D.O.T., de los compromisos asumidos por la Directiva ante la Asamblea de sus miembros.

 12- Será responsable de la administración y la integridad de los bienes materiales de la sociedad así como de su infraestructura, y procurará que se mantenga al día el inventario de todas las propiedades de la S.D.O.T.

13- Solicitar al poder ejecutivo cualquier modificación de estos reglamentos estatutarios según aprobación de la Asamblea General.

14- Ejercer todas aquellas actividades que por su cargo le corresponden y que no estén especialmente asignadas a otros funcionarios u organismos de la S.D.O.T.

15- Sera el Director General de todos los Organos Oficiales de la institución como revista, boletines y otros.

 16- Presidir y conducir las sesiones ordinarias de la Directiva y de las Asambleas. b) Vicepresidente.-

1- Sustituir al Presidente en funciones cuando éste no pueda asumirla por ausencia forzada temporal o permanente.

2- Colaborar con el Presidente en el desempeño de sus labores, debiendo representarlo cuando aquel lo solicite.

3- Supervisar el trabajo de las secretarías y colaborar con ellas.

 4- Cumplir con su trabajo en aquellas comisiones para las cuales estos reglamentos lo designen, así como las responsabilidades asignadas por la Directiva.

 Secretario General.-

1- Llevar el registro (Censo) de los miembros de la S.D.O.T. y mantener al día el curriculum viate de cada uno de ellos.

 2- Organizar y custodiar el archivo de las demás secretarías y comisiones.

3- Registrar por escrito in extenso todo lo tratado en cada sesión de la Directiva y Asambleas, y transcribirlo en el libro de actas de la sociedad, así como el registro de los acuerdos aprobados en cada sesión de la Directiva y de las Asambleas.

4- Expedir las citaciones e invitaciones a los miembros de la sociedad para su concurrencia o asambleas. Para este fin podrá auxiliarse por su secretari@ o de la institución (Empleada de la misma).

5- Informar a las Comisiones, y a las filiales de la sociedad, de los acuerdos adoptados por la Directiva y suministrar los informes que le soliciten.

6- Firmar junto al Presidente toda la correspondencia de la Directiva y todo lo relativo a la misma.

7- Organizar los bienes de la institución y velar por su protección, así como supervisar y dirigir al personal administrativo en el desempeño de sus funciones.

 8- Dar lectura de las actas respectivas correspondientes a los acuerdos adoptados en la pasada sesión antes de dar comienzo a una nueva, sea ordinaria o extraordinaria.

d) Tesorero.-

1- Recaudar las cuotas ordinarias y extraordinarias de acuerdo con lo establecido en estos reglamentos.

2- Poner en práctica las medicdas tendientes a la recaudación de fondos para aumentar el patrimonio de la S.D.O.T. siempre previa autorización de la Directiva o por mandato expreso de la Asamblea.

3- Llevar o supervisar la contabilidad de los ingresos y egresos de la S.D.O.T.

 4- Firmar junto con el Presidente todas la erogaciones, documentos financieros y valores que emanen de su secretaría.

5- Presentar a la Directiva mensualmente o cuando ésta lo requiera del informe actual de las finanzas de la S.D.O.T. Deberá presentar este informe ante la Asamblea Ordinaria de la sociedad Artículo 11.

- Al terminar cada período presidencial deberá realizarse una auditoría por un Contador Público Autorizado designado por el Colegio de Contadores Públicos, y el Tesorero estará obligado a entregar los libros de cuentas para que se realice dicha auditoría. Esta se realizará a más tardar en el mes de enero posterior a la Asamblea Ordinaria bianual elecccionaria.

e) Los Delegados Regionales son los Presidentes Regionales.

- 1- Representar al Presidente de la sociedad en la región que representa.

2- Trabajar por la reproducción de la S.D.O.T. en la región que representa, supervisar que se lleven a cabo los acuerdos emanados por la Directiva y las Asambleas.

3- Dirigir las comisiones y grupos de trabajo que se conformen en su región, en consonancia con estos reglamentos estatutarios, y rendir un informe del producto de su actividad regional, en cada sesión ordinaria de la Directiva Nacional.

 f) Inmediato Pasado Presidente.-

1- Se desempeñará como un asesor del Presidente de la sociedad.

 2- Cumplir con sus responsabilidades en aquellas comisiones para la cual haya sido designado por estos reglamentos estatutarios o por la Directiva.

3- En caso de ausencia forzada del Presidente y del Vicepresidente, asumirá las funciones de presidente de manera temporal hasta que la situación jerárquica de la sociedad sea resuelta como lo señale el reglamento electoral de la S.D.O.T en su artículo 12.

 Artículo 12.-

En caso de ausencia definitiva del Presidente y del Vicepresidente de sus cargos, el Inmediato Pasado Presidente asumirá la presidencia y convocará a Elecciones Extraordinarias en el próximo mes de diciembre, luego de declararse oficialmente vacantes ambos cargos. Esto se hará en caso de que se esté en el primer año de la Directiva afectada con la pérdida de ambos funcionarios. Luego de celebradas las Elecciones Extraordinarias se empezará un nuevo período bianual de la Diectiva que resulte ganadora En caso de que esa Directiva esté cursando su segundo año, entonces no habrá que proclamar Elecciones Extraordinarias, tan solo se esperará a que llegue la Asamblea Ordinaria bianual en donde se celebrarán las Elecciones ordinarias de término de período.

 CAPITULO IV.- SECRETARIADOS Y COMISIONES.-

Artículo 13.-Los Secretariados o Secretarías son organismos contemplados por estos reglamentos estatutarios que tienen carácter institucional y que tienen una función específica establecida por los mismos. Tendrán un director o Secretario, será el responsable de las funciones de su secretaría. El Presidente o Director de cada Secretaría tomará parte en las sesiones ordinarias de la Directiva con derecho a voz pero no a voto, pues no son parte, necesariamente, de la Plancha votada en la Asamblea. Su Secretario deberá rendir un informe a la Directiva del curso de los trabajos de su Secretaría en la reunión ordinaria del Consejo Directivo o Directiva, o cuando ésta se lo solicite. Las Comisiones y Comités, serán organismos, que aunque contemplados por estos reglamentos, no tienen carácter de permanencia y cuya labor es muy específica. Sus miembros serán designados por la Directiva de la sociedad y su responsable será su Director, quien será convocado a las reuniones ordinarias de la Directiva con derecho a voz pero no a voto ya que no serán cargos votados por la Asamblea. Cuando esté satisfecha la razón por la que dicha comisión fue formada, desde ese instante perimirá su función y será disuelta.

 a) Secretaría de Relaciones Internacionales.- Tendrá como tarea abrir lazos de amistad e intercambio con sociedades homólogas en otras naciones del mundo y estrechar aún más las ya existentes. Su director será designado por la Directiva y al término de ésta, puede ser ratificado por la entrante si así se considera por haberse reconocido un buen trabajo.

 El Secretario de Relaciones Internacionales debe acompañar al Presidente de la Sociedad en todos los viajes gremiales o científicos al exterior y actuará como su canciller (secretario y representante). Será el representante de la S.D.O.T. ante los organismos internacionales de la especialidad, como la SICOT, SLAOT, etc.

b) Secretaría de Publicaciones, Cultura y Educación.- Esta secretaría agrupará tres importantes funciones en una sola. Su Secretario será el Director Ejecutivo de la Revista de la S.D.O.T. y como tal, estará a cargo de todo lo relativo a su edición y publicación. Este Secretario será designado según criterio curricular por la Directiva Nacional y podrá ser ratificado por las directivas nacionales siguientes. Puede ser relevado de su cargo por una Directiva Nacional si su trabajo ha sido deficiente o no ha cumplido con las espectativas o programa acordado, de lo contrario solo podrá ser sustituído por un Miembro Titular con un curriculum similar o mejor. Dirigirá un equipo formado por:

1- Encargado Cultural, quien tendrá bajo su responsabilidad de presentar las propuestas para la planificación de las actividades culturales de cada período, por lo que deberá ser refrendado por la Directiva Nacional luego de ser presentada por el Secretario de esta secretaría.

2- Comité Científico y Educación, este comité, además del Secretario, estará formada por cada Coordinador de cada Programa de Residencia de Ortopedia y Traumatología avalada por la S.D.O.T. Este Comité diseñará el programa de Educación Continuada que deberá mantener nuestra sociedad en coordinacion con la Directiva Nacional que designará a uno de sus vocales para que esté al frente y garantice que se cumpla en el tiempo que dure su mandato y es lo que garantizará la continuidad de un programa de este género. Este Comité se encargará de revisar y aceptar los trabajos que se publicarán en la Revista, órgano oficial de la sociedad.

 También tendrá a su cargo la selección de los trabajos a exponerse en los congresos y jornadas científicas.Deberá participar activamente en la organización y coordinación en estos eventos científicos y en cursos de actualización que se decidan realizar por cuenta de la S.D.O.T. El Programa de Educación Continuada estará compuesta por Jornadas, Cursos,

Conferencias, Simposium, Mesas Redondas y otros tipos de actividades de carácter científico que sirvan para este fin. Será su responsabilidad, de este comité, trabajar junto al Secretario de Relaciones internacionales para conseguir rotaciones en el extranjero para especialistas Miembros Titulares y residentes de escuelas avaladas por la S.D.O.T. Por último, esta Secretaría tendrá a su cargo la creación y ampliación de la hemeroteca tanto escrita como cibernética y establecerá el mecanismo para que tanto los textos como los artículos archivados puedan llegar a los Miembros Titulares interesados. Esta Secretaría de Publicaciones, Cultura y Educación, podrá tener asignado un personal empleado que puede o no ser médico, o puede o no ser Miembro Titular de la sociedad para desempeñar los cargos admisnistrativos de Secretario, Diseñador/Corrector de la Revista y de otras publicaciones, y Mensajero. Los sueldos del personal señalado deberán emanar de lo producido por dichas actividades y publicaciones.

 Para evitar un conflicto de intereses, los fondos obtenidos por las actividades de esta secretaría, incluyendo los de las publicaciones, serán manejados por la tesorería de la sociedad (Tesorero), pero el Secretario de esta secretaría deberá llevar una contabilidad de los recursos entrantes por cada concepto para poder así reclamar los fondos para sufragar sueldos, costos de edición y publicación.

 c) Secretaría de Asuntos Legales.- Serán asignados tres Miembros Titulares que sean también abogados y se designará un Secretario de Asuntos Legales entre ellos quien coordinará el trabajo de este secretariado que tendrá a su cargo atender todo lo relativo a :

1- Mantener al día la documentación legal de la S.D.O.T. ante los organismos estatales y judiciales, acorde con la legislación que ampara la incorporación de nuestra sociedad (Razón Social, No. Comprobante Fiscal, Registros y RNC) y todo lo necesario para mantener la S.D.O.T. dentro de la legalidad.

 2- Asesorar a la Directiva Nacional en todo aquello que se derive de su competencia.

 3- Apoyo y asesoría ante algún conflicto de carácter legal en que se involucre nuestra sociedad ya sea a su representación oficial (El Presidente) como a algunos de sus organismos y/o secretarías, así como a sus bienes inmuebles, muebles, como recursos financieros (Cuentas bancarias, etc.).

4- Apoyo y asesoría legal para cualquiera de nuestros Miembros Titulares que se vean involucrados en una acción demandante o reclamación judicial y que soliciten este apoyo y asesoría. Estos miembros de esta secretaría solo pueden ser sustituídos por iguales a ellos (Miembros Titulares que sean abogados) y pueden ser ratificados por las Directivas Nacionales entrantes.

El relevo o sustitución de alguno de estos miembros o de todos, debe ser bien justificada o por solicitud de los mismos. d) Comité de Etica y Disciplina.- Este comité debe estar formado por tres Miembros Titulares con más de 10 años de ejercico ejemplar, tanto en lo profesional como en lo moral, y con conocimiento de ética, la duración en el cargo debe ser por dos períodos (4 años).

También participarán como miembros de la misma el Presidente de la sociedad y el Secretario de Asuntos Legales, por consiguiente este comité de ética estará formado por cinco miembros. La elección de los miembros se realizará proponiendo ternas y anunciándose los nombres de los propuestos con tiempo de antelación y al menos en un número de la Revista S.D.O.T. inmediatamente anterior al día de escogencia de los mismos.

 Esto así, para que cualquier impugnación que tenga uno o más Miembros Titulares en contra de uno o mas de los candidatos sometidos, se realicen en una sesión de la Directiva Nacional guardando el respeto y la discresión, como forma de protección del candidato increpado basándonos en el axioma de que se es inocente hasta que se demuestre lo contrario, por lo tanto, la imputación deberá someterse con solidez probatoria. Si no se produce impugnación alguna o la hecha se haya descartado, la Directiva podrá elegir su terna por los mecanismos utilizados normalmente en las sesiones ordinarias de la directiva. Una vez sean designados los tres miembros electivos de este Comité, se les informará a los seleccionados y se harán las coordinaciones correspondientes. Este Comité estará presidido por el Presidente de la sociedad. e) Comisión Electoral.-

Ya se expuso anteriormente por lo que se establece en el Capítulo III, artículo 6.

 CAPITULO V.-

DE LAS FILIALES DE LA SDOT REGIONALES.- Organismo zonal que agrupa una gran porción del territorio nacional constituído por varias provincias, municipios y ciudades. Para fines de funcionamiento de la S.D.O.T. hay cuatro (4) Regiones que son: - Regional del Distrito Nacional.-

Agrupa las 4 provincias de Santo Domingo. - Regional Norte.- Agrupa toda la región del Cibao, la línea noroeste y la zona noreste. - Regional Este.- Agrupa todas las provincias desde SPM hasta Higuey. - Regional Sur.- Agrupa las provincias desde san Cristóbal, San Juan de la Maguana, Elías Piña, hasta Pedernales. Artículo 14.-Cada Regional tendrá un Presidente que será el Delegado Regional ante la Directiva Nacional de la SDOT. Artículo 15.

-Cada Regional puede y debe desarrollarse como una extensión de la S.D.O.T. ajustándose a las normativas estatutarias sin entrar en competencia con su institución matríz en ninguno de sus Capítulos. Tendrá una Directiva similar a su matríz, la S.D.O.T. y sus resoluciones deben estar avaladas y aprobadas por la sociedad. Pueden gozar de una autonomía financiera y sus estatutos deben ser redactados acorde con los de su sociedad matríz. Su Directiva en vez de Delegados Regionales tendrá Delegados Provinciales. Todas las actividades provinciales deberán ser canalizadas por su Regional. Las actividades de cada Regional no podrá competir con la Nacional, ni las Provinciales competir con las Regionales.

Artículo 16.-Cada Plancha Nacional tendrá en su estructura una Plancha de cada Región (Siempre y cuando exista el desarrollo en una Región que lo permita, de lo contrario esa Regional poco desarrollada en términos gremiales, solo tendría un Delegado designado en la Plancha Nacional). Los requisitos para ser candidatos a las Planchas Regionales son los mismos que para la Nacional salvo que para el Presidente Regional debe tener ocho (8) años mínimo de ejercicio como especialista. CAPITULO VI.- HONORES Y SANCIONES.- HONORES.-

 Artículo 17.-Maestro de la Ortopedia y Traumatología Dominicana.- Es el máximo galardón que otorga la Sociedad Dominicana de Ortopedia y Traumatología. Se le confiere a aquellos miembros que han hecho carrera docente de muchos años y\o que por lo menos han contribuído en la formación de 5 generaciones de ortopedistas dominicanos, y que hayan tenido una labor profesional dentro de los cánones éticos y morales que reconoce nuestra sociedad y estos reglamentos estatutarios.

Artículo 18.-Miembro Meritorio.- Es un galardón supremo otorgado a aquellos miembros que por su labor profesional prestigian a la Ortopedia y Traumatología dominicana, pero no reune aún los requisitos para designarlo com Maestro de la Ortopedia Dominicana. SANCIONES.-

Artículo 19.-Expulsión Indefinida de la S.D.O.T. .- Máxima sanción otorgada a cualquiera de los miembros de la sociedad y que deberá corresponder con una falta muy grave a estos reglamentos, a la ética, a la moral, o a la disciplina. Debe ser extremadamente valorada y sopesada en que los datos y documentos probatorios deben ser irrefutables. Debe hacerse por escrito y firmada por el Comité de Etica en pleno, con copia al CMD, y debe ser publicado en nuestra Revista y en la prensa nacional.

Artículo 20.-Expulsión Temporal.- Grave sanción impuesta cuando, a pesar de haberse comprobado la gravedad de la falta, existen circunstancias o elementos que hacen que el propio Comité de Etica y Disciplina no desea imponerla de manera permanente o indefinida. Se publica solo en la revista de la sociedad y publicaciones colaterales. La temporicidad será determinada por el Comité de Etica. El miembro expulsado temporalmente, aún cuando recobre su membresía, perderá el derecho a ser electo para cualquier cargo a la Directiva como a los secretariados y comisiones de acuerdo a lo establecido por los reglamentos del CMD.

 Artículo 21.-Suspensión Temporal de la Membresía Titular.- Esta sanción inhibe los derechos del imputado pero manteniendo la membresía nominal, sin embargo debe pagar a cabalidad las cuotas mensuales y si no las paga, al terminar la sanción y para recuperar su Titularidad, deberá ponerse al día de todo lo que dejó de pagar. La temporicidad de la sanción será decidida por el Comité de Etica y Disciplina.

Artículo 22.-Suspensión del derecho a voto.- Esta sanción es exclusiva para aquellos miembros que hagan una imputación falaz e injustificada contra un candidato. También se le impondrá a aquel miembro que incidente el proceso electoral y en este caso se le obligará a abandonar el salón que albergue a la Asamblea. También perderá el derecho al voto aquel miembro titular que no esté al día con sus cuotas.

 Artículo 23.-Amonestación y Crítica Pública.- Sanción menor impuesta ante una sanción importante pero no tan grave, se publicará en los órganos de la sociedad.

 Artículo 24.-Amonestación y Crítica Privada.- Ante una falta menor, la misma se le entrega por escrito y no se publica en ningún órgano de la sociedad. CAPITULO VII.- DE LAS ASAMBLEAS.-

Artículo 25.- La Asamblea es el órgano máximo de la S.D.O.T. y sus decisiones deben ser cumplidas por todos sus asociados. Solo tendrán derecho a voto sus Miembros Titulares. Solo se tratarán los temas que constituyan su agenda, anunciada previamente. No habrán temas abiertos y no se tratarán otros que no estén en la misma.

Artículo 26.- La S.D.O.T. celebrará una Asamblea Ordinaria bianual en el mes de diciembre para conocer el informe de la Junta Directiva o Directiva, y para la realización de las Elecciones de una nueva Directiva. Deberá realizarse el primer o segundo sábado de diciembre en su tanda vespertina. Salvo causa de fuerza mayor.

 Artículo 27.- Como la Asamblea Ordinaria tiene un carácter eleccionario, su convocatoria debe hacerse con un mínimo de un (1) mes de antelación por todos los medios de difusión internos y por la prensa nacional. Debe informarse en esta convocatoria el contenido de su agenda.

 Artículo 28.- La Asamblea Ordinaria debe sesionar con un Quórum de la mitad más uno de todos sus Miembros Activos o Titulares. En caso de no lograrse este quórum, se hará una segunda convocatoria para dos horas después, y se hará quórum con la presencia de la tercera parte de los Miembros Activos. Si aún no se ha logrado el quórum, entonces se suspenderá para esa fecha y se hará otra convocatoria para un mes (30 días) después en el local del Colegio Médico Dominicano y sesionará con la cantidad de Miembros Activos que asistan.

 Artículo 29.-La Asamblea Extraordinaria será convocada con un (1) mes de antelación y su único objeto será la modificación o ampliación de los actuales estatutos. Para su convocatoria deberá recogerse las firmas aprobatorias de la mitad más uno de todos los miembros titulares de la S.D.O.T. CAPITULO VIII.- DE LOS FONDOS DE LA SOCIEDAD.

Artículo 30.- Los recursos financieros de la S.D.O.T. se obtendrán

a) de las cuotas ordinarias de sus Miembros titulares o Activos,

b) de las actividades científicas, culturales y sociales que realice la institución,

c) De las donaciones y regalos que se reciban de acuerdo a los objetivos de la sociedad, y

d) Cualquier otro beneficio legal o colaboración y que correspondiéndose con las más estrictas normas de la ética y la moral.

e) de las asignaciones que provengan del Colegio Médico Dominicano según lo consignado en sus reglamentos estatutarios. Se guardarán en una cuenta bancaria manejada por las firmas del Presidente de la Directiva Nacional o Directiva y por la del Tesorero de la misma.

 Artículo 31.- Las cuotas ordinarias serán modificadas y fijadas por la Asamblea Ordinaria bianual previa colocación de este punto en su agenda anunciada con tres meses de antelación. Las Directivas subsiguientes le darán ejecución al cobro de la misma a todos los Miembros Titulares. La modificación del monto y periodicidad de las cuotas ordinarias no se considera una modificación de estos reglamentos estatutarios.

Artículo 32.- Los Miembros Titulares pensionados o jubilados, y que se han retirado de la actividad práctica privada, pero se mantienen realizando alguna asesoría o mantienen su relación con nuestra sociedad, se les exonerará de las cuotas ordinarias manteniéndole su Titularidad como miembros. Cualquier ingreso y erogación que sea hecha debe asentarse en el libro de contabilidad de la sociedad por el Tesorero quien firmará junto al Secretario de Actas.

 Los fondos de la S.D.O.T. solo podrán ser utilizados para sufragar costos relativos a:

a) Eventos científicos como Congresos, Jornadas, Simposium, Cursos y Talleres, Conferencias Magistrales, y Mesas Redondas. Estos costos pueden ser para el montaje de la infraestructura del evento así como los costos de los invitados a participar como exponentes en los mismos, sean del extranjero como nacionales.

b) Mejoras en el mobiliario y equipamiento de apoyo de nuestra institución (Muebles, computadoras, impresoras, cámaras y otros equipos que la tecnología nos ofrezca para mejorar y hacer más eficiente el trabajo de nuestros funcionarios.

 c) Compra, de local o locales y ampliación y remodelación de los mismos. Nuestra sociedad tendrá un local nacional ubicado en la ciudad Capital de la república Dominicana y locales Regionales. Estos locales podrán ser adquiridos por compra cash o por financiamiento, así como podrán ser alquilados.

 CAPITULO VIII.-

SOBRE LOS FUNCIONARIOS DE LA S.D.O.T.

1- Miembros de la Directiva Nacional.

 2- Secretarios y Directores de Secretarias y Comisiones

3- Empleados de la institución. Son empleados de la S.D.O.T. y cobrarán un sueldo asignado por la Directiva y emanado por la Tesorería. - Secretario de Actas.- Será el o la asistente en materia administrativa del Presidente de la sociedad y de la Directiva Nacional. - Secretaros Auxiliares.- Realizarán la misma labor pero para otras dependencias de la sociedad como las Secretarías.

- Mensajero.-

- Otro tipo de personal que sea requerido como permanente o por ajuste, como personal técnico que sea necesario para desempeñar algún trabajo. Estos estatutos fueron modificados y aprobados en la Asamblea Extraordinaria convocada para el 25 de abril del año 2009 en el salón de conferencias de Laboratorios Rathio en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana y aprobados en la culminación de esta asamblea, en su segunda sesión convocada para el 23 de mayo del año 2009, en el salón de conferencias del Hospital Arturo Grullón de Santiago de Los Cabelleros.

Luego de cumplir con todo lo establecido por los reglamentos correspondientes a la incorporación de nuestra sociedad por el Congreso Nacional de la República, y con lo establecido por los estatutos que estaban vigentes antes de aprobarse su modificación.

 
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2009, SDOT Sociedad Dominicana de Ortopedia y Traumatología "Regional Norte", Santiago, Rep. Dom. sdotregionalnorte@gmail.com

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